ASION pone a disposición de las familias su equipo de trabajo social para informar y asesorar sobre los recursos sociales a los que pueden acceder:
ASION pone a disposición de las familias su equipo de trabajo social para informar y asesorar sobre los recursos sociales a los que pueden acceder:
El grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta una alteración funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o transitorio. Se expresa en porcentaje según su alcance y se valoran tanto las limitaciones funcionales que presenta la persona, como los factores sociales que actúan de barrera.
El reconocimiento legal del grado de discapacidad se alcanza a partir del 33%. Con dicho reconocimiento, el titular podrá acceder a las ayudas autonómicas previstas y acreditar que tiene una discapacidad en los lugares que lo requieran.
Se debe presentar solicitud y documentación preferiblemente de forma telemática o presencial. Posteriormente se citará para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el centro de valoración que corresponda por domicilio.
Los menores de 6 años, deben dirigirse al CRECOVI. Puedes ampliar información en esta página en asesoramiento sobre recursos públicos.
Tras la valoración del expediente, se emite resolución y se notifica a la interesada/o, o a su representante legal, acompañándola de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, cuando supere el 33%.
Tener reconocido un grado de discapacidad tiene entre otros los siguientes beneficios:
Para obtener mas información sobre el reconocimiento de discapacidad, requisitos, dónde y cómo solicitar el reconocimiento, pincha aquí.
El CRECOVI es la puerta de acceso al sistema de protección social que precisan las niñas y niños de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid.
Además del reconocimiento de discapacidad y/o situación de dependencia, el objetivo del CRECOVI es optimizar y agilizar el acceso a los tratamientos de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia…
En el CRECOVI los padres pueden solicitar:
Es una tarjeta que da derecho a las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o cumplan ciertos requisitos, a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, permitiéndoseles aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal y acceder a las Áreas de Prioridad Residencial (A.P.R.)
La condición de movilidad reducida se presentará y valorará en el mismo organismo donde se valora la discapacidad. Se solicitará en el Ayuntamiento correspondiente.
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hija/o a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 33%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores en acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
La cuantía es de 1.000 euros anuales por hija/o. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona discapacitada.
Se consideran familias numerosas aquellas que tengan:
La solicitud puede presentarse a la Comunidad de Madrid por diferentes vías: a través de las oficinas de registro o de forma telemática.
Para más información sobre la gestión del titulo de familia numerosa y su documentación necesaria, se puede llamar al 012.
La concesión del titulo de familia numerosa otorga entre otros beneficios la deducción de 1.200 euros anuales sobre el impuesto de la renta de personas físicas. Para más información sobre la gestión y documentación necesaria, pinchar aquí.
Si quieres consultar más beneficios de familia numerosa pincha aquí.
La ampliación de la Ley de Conciliación entre la vida profesional y familiar y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ofrece amparo legal al trabajador con familiares enfermos:
Actualmente los trabajadores con familiares hasta segundo grado de consanguinidad) tienen derecho a:
Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las interesadas/os al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a las hijas, hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La ley establece el derecho a solicitar entre un mínimo del 50 % y un máximo del 99% de reducción de jornada laboral.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011.
Las hijas, hijos o menores acogidos a cargo de la beneficiaria o beneficiario siempre que:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del |SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
El reconocimiento de la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, queda supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario.
(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)
– En todos los casos:
– Sólo en el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas:
– Otros documentos:
FORMULARIOS DE SOLICITUD:
Para acceder directamente a todos los mencionados arriba pincha aquí:
Hablar de situación de dependencia es hablar de personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etc.
Las personas son evaluadas para determinar su grado de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.
Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia, los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.
Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios/prestaciones según su grado de dependencia.
Para ampliar información sobre la Ley de Dependencia, conocer requisitos o descargar una solicitud, pincha aquí.
Las personas son evaluadas para determinar su grado de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.
Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia, los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.
Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios/prestaciones según su grado de dependencia.
Para ampliar información sobre la Ley de Dependencia, conocer requisitos o descargar una solicitud, pincha aquí.
La educación es un factor muy importante en el desarrollo infantil de los menores, por ello cuando una niña o niño es diagnosticado, se hace necesario que, en la medida de lo posible, se mantenga su continuidad educativa.
En este sentido la Consejería de Educación facilita profesores durante los periodos de hospitalización a través de las aulas hospitalarias. Cuando pueden seguir los tratamientos y seguimientos médicos fuera del hospital se complementa con el servicio educativo de apoyo domiciliario. Este servicio lo pueden solicitar las madres y padres a través del colegio de su hija o hijo o acudir a las asociaciones de familias donde les informarán de los pasos a seguir.
Los formularios necesarios para la tramitación se pueden conseguir en el siguiente enlace, pincha aquí.