DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La Orden 442/2020, de 12 de abril de la Consejería de Sanidad, busca garantizar la dispensación de productos farmacéuticos a domicilio con plenas garantías para garantizar el abastecimiento a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y reducir los riesgos de contagio evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta la farmacia para obtener los medicamentos.
En el caso de los niños y adolescentes con cáncer hay determinados medicamentos y productos que tienen que administrarse durante largos periodos de tiempo fuera de los periodos de hospitalización, por lo que nos ha parecido interesante que conocierais esta nueva normativa por si en algún momento necesitáis acogeros a su protección y tenéis que solicitar que os dispensen los medicamentos o productos farmacéuticos en el domicilio.
El servicio está indicado para personas que no tengan a otras personas de su entorno que puedan apoyarles y que no puedan salir de su domicilio por:
Si por alguno de estos motivos necesitáis recurrir a este servicio, debéis poneros en contacto con la oficina de farmacia preferentemente la más cercana a vuestro domicilio y que preste este servicio.
Una vez contactada la farmacia tendréis que cumplimentar una hoja de pedido en la que se recoge toda la información pertinente sobre las circunstancias que motivan la solicitud de servicio, fecha del pedido, nombre de la persona que lo solicita , dirección del domicilio, y el código de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en caso de prescripción electrónica.
La propia oficina de farmacia se encargará de llevar la medicación a vuestro domicilio y os informará de las formas de pago.
Para mas información podéis consultar el BOCM nº 88 de 13 de abril de 2020 páginas 8,9,10, 11 y 12.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2020/04/13/08800.PDF