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Dado que la nueva Ley de Familias aún no ha sido publicada, se han aprobado mientras tanto, tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Eso sí, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.
El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 es el permiso de cinco días al año para cuidado de familiares.
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí podrán seguir percibiendo su salario.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.
En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.
Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge:
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
«Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»