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Asesoramiento sobre recursos públicos

Asesoramiento sobre recursos públicos

ASION pone a disposición de las familias un departamento de trabajo social para informar y asesorar sobre los recursos sociales a los que pueden acceder:

  1. Reconocimiento de grado de discapacidad
  2. Prestación por hijo a cargo
  3. Tarjeta de aparcamiento
  4. Familia numerosa
  5. Opciones laborales de los padres
  6. Ley de dependencia
  7. Atención escolar
1. RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD

El grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta una alteración funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o transitorio. Se expresa en porcentaje según su alcance y se valoran tanto las limitaciones funcionales que presenta la persona, como los factores sociales que actúan de barrera.

El reconocimiento legal del grado de discapacidad se alcanza a partir del 33%. Con dicho reconocimiento, el titular podrá acceder a las ayudas autonómicas previstas y acreditar que tiene una discapacidad en los lugares que lo requieran.

CÓMO SOLICITAR

Se debe presentar solicitud y documentación en cualquiera de las oficinas de registro, en centros base o por vía registro telemático. Posteriormente se citara para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el centro que corresponda.

Los menores de 6 años, deben dirigirse al CRECOVI, puedes ampliar información en esta página en asesoramiento sobre recursos públicos.

¿QUÉ HACER TRAS LA VALORACIÓN?

Tras la valoración del expediente, se emite resolución y se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.

Tener reconocido un grado de discapacidad tiene entre otros los siguientes beneficios:

  1. Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo
  2. Declaración de la Renta-IRPF: reducciones por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes y para trabajadores activos con discapacidad.
  3. IVA reducido en productos sanitarios.
  4. Abono de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad.
  5. Puntuación colegios, admisión y becas.
  6. Entradas a precio reducido

Para obener mas información sobre el reconocimiento de discapacidad, requisitos, donde y como solicitar el reconocimiento, pincha aquí.

CRECOVI (CENTRO REGIONAL DE COORDINACION Y VALORACION INFANTIL) - Centro de reconocimiento del grado de discapacidad

El CRECOVI es la puerta de acceso al sistema de protección social que precisan los niños de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid.

Además del reconocimiento de discapacidad y/o situación de dependencia, el objetivo del CRECOVI es optimizar y agilizar el acceso a los tratamientos de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia…

En el CRECOVI los padres pueden solicitar:

  1. Determinación y/o revisión de las necesidades de atención temprana.
  2. Reconocimiento del Grado de Discapacidad de niños de 0 a 6.
  3. Reconocimiento de la Situación de Dependencia.
  4. Baremo de Movilidad Reducida, tarjeta de aparcamiento.
2. TARJETA DE APARCAMIENTO

Es una tarjeta que da derecho a las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o cumplan ciertos requisitos, a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, permitiéndoseles aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal y acceder a las Áreas de Prioridad Residencial (A.P.R.)

La condición de movilidad reducida se presentará y valorará en el mismo organismo donde se valora la discapacidad.

REQUISITOS
  1. Residir y estar empadronado dentro del término municipal de Madrid.
  2. Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y que presentan movilidad reducida, bien por discapacidad en el aparato locomotor o por discapacidad visual grave.
3. PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 33%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores en acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

La cuantía es de 1.000 euros anuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

Solicitud de la prestación:

La solicitud se presentará ante el INSS con la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación. Para obtener la solicitud puedes pinchar aquí

Para tener información sobre la documentación necesaria para presentar la prestación por hijo a cargo pincha aquí

4. FAMILIA NUMEROSA

Se consideran familias numerosas aquellas que tengan:

  • Tres hijos o más.
  • Dos hijos, teniendo, al menos uno de ellos una discapacidad superior al 33%.
Solicitud y gestión:

Puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa y tramitarlo de forma presencial, a través del Servicio de Cita Previa de Familias Numerosas, o a través del teléfono de Atención al Ciudadano 012.

También puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Para más información sobre la gestión del titulo de familia numerosa y su documentación necesaria, pinchar aquí.

La concesión del titulo de familia numerosa otorga entre otros beneficios la deducción de 1200 euros anuales sobre el impuesto de la renta de personas físicas. Para más información sobre la gestión y documentación necesaria, pinchar aquí.

Si quieres consultar mas beneficios de familia numerosa pincha aquí.

5. OPCIONES LABORALES DE LOS PADRES

5.1 LEY DE CONCILIACIÓN

La ampliación de la Ley de Conciliación entre la vida profesional y familiar y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ofrece amparo legal al trabajador con familiares enfermos:

Actualmente los trabajadores con familiares hasta segundo grado de consanguinidad) tienen derecho a:

  • Permiso retribuido (Estatuto Art. 37. apart 3.Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 37, que queda redactado del modo siguiente:«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. »
  • Reducción de la Jornada por motivos familiares (ET. Art. 37, apt.5)  «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
  • Excedencia por cuidado de familiares (ET Art 46, Apart. 3):«Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

5.2 Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La ley establece el derecho a solicitar entre un mínimo del 50 % y un máximo del 99% de reducción de jornada laboral.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011.

Causantes

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:

  • Sean menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

  • Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
  • Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
  • Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Prestación económica / Cuantía

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Nacimiento del derecho / Duración

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del |SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción del derecho

  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Por cumplimiento de los 18 años, por el hijo o menor acogido.
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Gestión / Pago

  • La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
  • El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.
  • En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
    • La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
    • La retención por IRPF.

Reconocimiento del derecho

El reconocimiento de la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, queda supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)

– En todos los casos:

  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de dentificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
  • Documentación relativa a la cotización:
    • Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
    • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.

– Sólo en el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas:

  • Declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

– Otros documentos:

  • En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:
    • Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o
    • Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.

FORMULARIOS DE SOLICITUD:

Para acceder directamente a todos los mencionados arriba pincha aquí:

6. LEY DE DEPENDENCIA

Hablar de situación de dependencia es hablar de personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etc.

La situación de dependencia se clasifica en tres grados:

- GRADO I. DEPENDENCIA MODERADA:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

- GRADO II. DEPENDENCIA SEVERA:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

- GRADO III. GRAN DEPENDENCIA:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continúa de otra persona.

Las personas son evaluadas para determinar su grado de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.

Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.

Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios/prestaciones según su grado de dependencia.

Para ampliar información sobre la Ley de Dependencia, conocer requisitos o descargar solicitud, pincha

Las personas son evaluadas para determinar su grado de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.

Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.

Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios/prestaciones según su grado de dependencia.

Para ampliar información sobre la Ley de Dependencia, conocer requisitos o descargar solicitud, pincha aquí.

7. ATENCIÓN ESCOLAR

La educación es un factor muy importante en el desarrollo infantil del niño, por ello cuando un niño es diagnosticado, se hace necesario que, en la medida de lo posible, se mantenga su continuidad educativa.

En este sentido la Consejería de Educación facilita profesores durante los periodos de hospitalización a través de las aulas hospitalarias. Cuando pueden seguir los tratamientos y seguimientos médicos fuera del hospital se complementa con el servicio educativo de apoyo domiciliario. Este servicio lo pueden solicitar los padres a través del colegio de su hijo o acudir a las asociaciones de padres donde les informarán de los pasos a seguir.

Los formularios necesarios para la tramitación se pueden conseguir en el siguiente enlace, pincha aquí

¿Necesitas más información?

La educación es un factor muy importante en el desarrollo infantil del niño, por ello cuando un niño es diagnosticado, se hace necesario que, en la medida de lo posible, se mantenga su continuidad educativa.

En este sentido la Consejería de Educación facilita profesores durante los periodos de hospitalización a través de las aulas hospitalarias. Cuando pueden seguir los tratamientos y seguimientos médicos fuera del hospital se complementa con el servicio educativo de apoyo domiciliario. Este servicio lo pueden solicitar los padres a través del colegio de su hijo o acudir a las asociaciones de padres donde les informarán de los pasos a seguir.

Los formularios necesarios para la tramitación se pueden conseguir en el siguiente enlace, pincha aquí

Ponte en contacto con nosotros en el teléfono 91 504 09 98 o aquí: